235504 Memorias 2018 Tomo I

155 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 5. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) Asunto: Competencia para distribuir la cuota global de pesca para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2017- 00010 Radicado 2018-00016 Fecha: 02/04/2018 Consejero Ponente: Édgar González López La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la fun- ción prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES 1. El 13 de diciembre de 2017, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejer- cicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1071 de 2015 68 , expidió la Resolución No. 000429 por la cual estableció las cuotas globales de pesca en todo el país para el año 2018 (folio 24 y ss). 2. El 26 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ade- lante la AUNAP, 69 expidió la Resolución No. 00002833 mediante la cual “asignó la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los di- ferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2018” , y respecto al Departa- mento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina resolvió: “C. Recursos pesqueros del departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La asignación de la cuota de pesca por permisionario70 para San An- drés, Providencia y Santa Catalina, será asignada por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de la Secretaria de Agricultura y Pesca de ese Departamento, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considera- tiva de esta providencia”71 (Folios 29 y ss.). 3. El 18 de enero de 2018, el Secretario de Agricultura y Pesca del Departamento Ar- chipiélago le solicitó al Director de la AUNAP proferir el correspondiente acto ad- ministrativo de distribución de las cuotas globales de pesca para dicho Departa- mento para la vigencia 2018, o en su defecto delegar dicha función, porque de ello dependía el derecho al trabajo de los pescadores a quienes no se les han podido otorgar los permisos para desarrollar dicha actividad (folio 12). 68 Decreto único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural. Publicado en el Diario Oficial 49523 del 26 de mayo de 2015. 69 Entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 1.2.1.1. del Decreto 1071 de 2015. 70 Se denomina permisionario al titular de los permisos para la pesca, según los artículos 2.16.5.2.4.1. y 2.16.5.3.9. del Decreto 1071 de 2015. 71 En sentido contrario, para la vigencia del año 2017, la AUNAP profirió la Resolución No. 00002283 del 22 de diciembre de 2016 por la cual asignó la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos del área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre los diferentes titulares de permiso.

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