235504 Memorias 2018 Tomo I
159 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territo- rial de un solo tribunal administrativo”. Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artí- culo 39 del código en cita también estatuyó: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administra- tiva se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre auto- ridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamen- tos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. De acuerdo con estas disposiciones, esta Sala es competente para resolver los conflic- tos de competencias: (i) que se presenten entre autoridades nacionales o en los que esté involucrada por lo menos una entidad de ese orden; (ii) que se refieran a un asunto de naturaleza administrativa; y (iii) que versen sobre un asunto particular y concreto. Según los antecedentes del presente asunto, se trata de un conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Igualmente, el conflicto versa sobre un asunto administrativo, pues se pretende deter- minar la autoridad competente para distribuir las cuotas globales de pesca en el Departa- mento Archipiélago para la vigencia 2018. b. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con- tencioso Administrativo ordena: “Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspen- derán”. En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de compe- tencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones adminis- trativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones.
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