235504 Memorias 2018 Tomo I

138 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 se encuentra el Agente de Policía Edwin Román quien, en su criterio, participó de los hechos denunciados. Aduce que la Personería municipal de La Pintada no tiene competencia legal para investigar a ningún uniformado de la Policía Nacional pues dicha competencia recae en la Procuraduría General de la Nación (folios 29 a 31). 5. El 9 de febrero de 2017 la Personería Municipal del Municipio de La Pintada, Depar- tamento de Antioquia, por medio de la Resolución No. 10, remite a la Procuradu- ría Provincial de Amagá la segunda queja disciplinaria que por los mismos hechos presenta el abogado Bohórquez (folio 39). 6. El 28 de noviembre de 2017 la Procuraduría Provincial de Amagá (Antioquia), se manifiesta así: “…teniendo en cuenta que lo expresado en las diligencias y que las mismas se rela- cionan con presuntas irregularidades cometidas por funcionario del orden Municipal de la localidad de la Pintada Antioquia y que considera el despacho que la queja sus- crita por el señor BOHÓRQUEZ se enfoca en las irregularidades cometidas desde la Inspección Municipal y no en el acompañamiento que realiza el agente de la Policía mencionado, pues para el despacho su presencia se deriva de una orden o solicitud de la Inspección Municipal, se dará remisión nuevamente de las presentes diligen- cias a la Personería Municipal de esa localidad, para que asuma la competencia y dé inicio a las acciones disciplinarias correspondientes de conformidad a lo establecido en la ley 734 de 200241 CDU” (folio 40). 7. El 18 de diciembre de 2017, la Personería Municipal del Municipio de La Pintada, De- partamento de Antioquia, radica ante la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado lo dispuesto en la Resolución No. 92 de 12 de diciembre de 2017, por la cual resuelve proponer el conflicto negativo de competencias admi- nistrativas entre la Personería Municipal de La Pintada, departamento de Antioquia, y la Procuraduría Provincial de Amagá (Antioquia) (folios 42 a 45). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autori- dades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 48). Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Procuraduría Provincial de Ama- gá (Antioquia), a la Personería Municipal de La Pintada (Antioquia), al doctor Rodolfo Bo- hórquez Lotero y al doctor Diego Alejandro Muñoz Escobar, Inspector de Policía y Tránsito del Municipio de La Pintada, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 49 a 52). 41 Ley 734 de 2002 (febrero 5) “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

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