235504 Memorias 2018 Tomo I
139 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto no se recibieron alegaciones ni consideraciones de las partes del pre- sente conflicto (folio 53). El 14 de marzo de 2018 el Magistrado Ponente dictó auto para mejor proveer en el cual se dispuso librar oficio por la Secretaría de la Sala al Alcalde Municipal del Muni- cipio de La Pintada (Antioquia), con el fin de que en el término otorgado remitiera el o los actos administrativos que ordenaron la creación y establecieron las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario municipal o asignaron la función de control interno disciplinario a otra dependencia; asimismo se dispuso vincular al Municipio de La Pintada (folios 54 y 55). A folios 63 y 64 obra constancia de la Secretaria de la Sala informando que allegó escrito el doctor César Augusto Zapata Pérez, en su calidad de Alcalde Municipal de La Pintada (Antioquia), de conformidad con lo solicitado mediante auto de 14 de marzo de la presen- te anualidad. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. De la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Amagá – Departamento de Antioquia Aunque la Procuraduría Provincial de Amagá (Antioquia), no presentó alegatos dentro del trámite del conflicto, su posición se encuentra en los considerandos del auto proferi- do el 28 de noviembre de 2017, visible a folio 40, por el cual resolvió remitir la queja a la Personería del Municipio de La Pintada (Antioquia): “… teniendo en cuenta que lo expresado en las diligencias y que las mismas se rela- cionan con presuntas irregularidades cometidas por funcionario del orden Municipal de la localidad de la Pintada Antioquia y que considera el despacho que la queja sus- crita por el señor BOHÓRQUEZ se enfoca en las irregularidades cometidas desde la Inspección Municipal y no en el acompañamiento que realiza el agente de la Policía mencionado, pues para el despacho su presencia se deriva de una orden o solicitud de la Inspección Municipal, se dará remisión nuevamente de las presentes diligen- cias a la Personería Municipal de esa localidad, para que asuma la competencia y dé inicio a las acciones disciplinarias correspondientes de conformidad a lo establecido en la ley 734 de 2002 CDU”. 2. De la Personería Municipal del Municipio de La Pintada, Departamento de Antioquia La Personería Municipal de La Pintada, tampoco presentó alegatos pero, como se reco- ge en los antecedentes, consideró que podría existir responsabilidad de un uniformado de la Policía Nacional en el desarrollo de los hechos asunto de la queja, por lo cual no tendría competencia, pues las investigaciones disciplinarias contra miembros de la Po- licía Nacional corresponden a la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con el
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