235504 Memorias 2018 Tomo I
137 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Personería Municipal de La Pintada (Antioquia). Asunto: Determinar la entidad competente para conocer de queja de naturaleza disciplinaria contra Inspector Municipal de Policía y Tránsito por presuntas irregularidades en el trámite de querella de policía por perturbación a la posesión. Radicado 2018-00009 Fecha: 05/09/2018 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la fun- ción prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES El Personero del Municipio de La Pintada, Departamento de Antioquia, promovió con- flicto negativo de competencias administrativas frente a la Procuraduría Provincial de Amagá (Antioquia), Procuraduría General de la Nación, para que se defina la autoridad que debe conocer de una queja disciplinaria presentada contra el Inspector Municipal de Policía y Tránsito del mencionado municipio. La información suministrada permite esta- blecer los siguientes antecedentes: 1. El 24 de agosto de 2016 el señor John Jairo Tabares Velásquez actuando en nom- bre propio instauró ante el Inspector de Policía del Municipio La Pintada (Antio- quia), querella policiva por perturbación a la posesión, en contra de Ángel de Jesús Villada Chalarca, y el 7 de septiembre de 2016 confirió poder amplio y suficiente al abogado Rodolfo Bohórquez Lotero con el fin de que representara sus intereses en el desarrollo de dicha querella policiva (folios 6 a 9). 2. El 5 de diciembre de 2016 el abogado Rodolfo Bohórquez Lotero formuló denun- cia ante la Procuraduría General de la Nación en Medellín, contra Diego Alejandro Muñoz Escobar en su calidad de Inspector de Policía y Tránsito del Municipio La Pintada, Departamento de Antioquia, por unos hechos, en su criterio irregulares, que se dieron en la diligencia practicada el día 3 de diciembre de 2016 dentro de la querella policiva instaurada por el señor Tabares Velásquez (folios 3 a 5). 3. El 14 de diciembre de 2016 la Procuraduría Provincial de Amagá (Antioquia), re- solvió remitir las diligencias a la Personería del Municipio de La Pintada, para el adelanto de las acciones disciplinarias correspondientes (folio 2). 4. El 24 de enero de 2017, por Resolución No. 05, la Personería del Municipio de La Pintada, considera que en el Hecho octavo de la queja suscrita por el abogado Bo- hórquez Lotero se evidencia que existen otros sujetos disciplinables entre quienes
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