235504 Memorias 2018 Tomo I
136 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 4. Por lo anterior, no comparte la Sala los argumentos de la UGPP para rechazar su competencia, pues se reitera, que a la luz del artículo 6º del Decreto 3995 de 2008, es la entidad que debe dar trámite a la solicitud de la señora SandraMilena Guzmán Zabala. Por las razones expuestas, la Sala concluye que la UGPP es la entidad competente para estudiar y resolver de fondo la solicitud presentada por la señora Sandra Milena Zabala Guzmán. Teniendo en cuenta la fecha de estructuración de la invalidez de la peticionaria, y que laboró con posterioridad, la Sala considera conveniente que la UGPP realice una nueva valoración médica con el fin de verificar los requisitos exigidos por la normativa que rige este tipo de pensiones. Lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012 y el artículo 18 de la Ley 1562 de 2012. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR competente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pen- sional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para resolver de fon- do la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez presentada por la señora Sandra Milena Zabala Guzmán. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Administrativa Especial de Ges- tión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP para que con- tinúe la actuación administrativa de manera inmediata. TERCERO. COMUNICAR lapresentedecisióna laAdministradoraColombianadePensiones (Colpensiones), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a la señora SandraMilena Zabala Guzmán, al Fon- do Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación del municipio de Villavicencio y Secretaría de Educación del Departamento del Meta. CUARTO. Los Términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en refe- rencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN LA PROVIDENCIA: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente. Germán Alberto Bula Esco- bar, Consejero. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala.
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