235504 Memorias 2018 Tomo I
134 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 (3) Para el 1 de noviembre de 2007 se estructuró una situación de invalidez por enfer- medad común, lo cual afectó su capacidad laboral en un 53.90%, según certificación del ISS visible a folio 124 y ss. (4) Historia laboral y afiliaciones, con aportes y cotizaciones en seguridad social: ENTIDAD/ EMPLEADOR DESDE HASTA TOTAL DÍAS EQUIVALENCIA FONDO/ ADMINISTRADORA DE PENSIONES AAAA MM DD SEMANAS SECTOR PÚBLICO Secretaría de Educación del Meta 05/06/1996 31/05/2009 4676 12 11 26 668 Cajanal Secretaría de Educación de Villavicencio 01/06/2009 31/12/2012 1290 3 7 0 184 ISS/Colpensiones 0 0 0 0 0 TOTAL TIEMPO LABORADO 5966 16 6 26 852 a. Requisitos para acceder a la pensión de invalidez: De acuerdo con los anteriores hechos, la señora Zabala Guzmán presuntamente cum- ple con los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, en tanto la afiliada perdió su capacidad laboral en más del 50%, cuando se encontraba cotizando al régimen general de pensiones y había cotizado cincuenta (50) semanas, dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Lo anterior, tal como lo exige el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. 5.3. Competencia para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez: La pensión de invalidez tiene un régimen especial que se encuentra consagrado en el artículo 6º del Decreto 3995 de 2008. Esta norma en forma expresa señala que la com- petencia para estudiar la solicitud de pensión de invalidez, será la entidad en la cual se hayan realizado efectivamente las cotizaciones a la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez. En efecto, el artículo 6º del Decreto 3995 de 2008 dispone: “Artículo 6°. Múltiple vinculación en casos de siniestros. Las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte de los afiliados que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en este decreto, deberán ser reconocidas y pagadas por la entidad administradora ante la cual se hayan realizado efectivamente las cotizacio-
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