235504 Memorias 2018 Tomo I
133 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Resulta fundamental citar el Decreto 3995 de 2008 39 , en cuyo artículo 6 determinó: “Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia: Artículo 6°. Múltiple vinculación en casos de siniestros. Las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte de los afiliados que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas en este decre- to, deberán ser reconocidas y pagadas por la entidad administradora ante la cual se hayan realizado efectivamente las cotizaciones a la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez. Si a dicha fecha el trabajador no estuviera cotizando, las respectivas prestaciones se- rán reconocidas y pagadas, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley para te- ner derecho a estas, por la administradora ante la cual se efectuó la última cotización antes de la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez. Si cumplido el procedimiento anterior no puede determinarse la administradora res- ponsable de la prestación, porque coinciden cotizaciones realizadas a otras adminis- tradoras a esa fecha, la administradora responsable será aquella ante la cual se haya efectuado la última vinculación válida. Sin perjuicio de la atención al término legalmente señalado para el reconocimiento de estas prestaciones, las administradoras involucradas en la múltiple vinculación tendrán un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la solicitud de pensión, para determinar la administradora responsable de la prestación según la regla aquí contenida, dentro del cual deberán entregarse las sumas correspondientes al riesgo de vejez junto con sus valorizaciones y el bono pensional, si a este hay lugar, además de la información completa de la historia laboral”. (Subrayas de la Sala). 5. El caso concreto La Sala analizará el caso de la señora Sandra Milena Zabala Guzmán con base en la información que aparece en el expediente del conflicto, sin perjuicio de la obligación que le asiste a la entidad que se declare competente, de verificar todos los documentos y la información que hagan parte del expediente pensional y de la historia laboral de la soli- citante. 5.1. Hechos (1) La señora Sandra Milena Zabala Guzmán nació el 9 de enero de 1969. (2) Se vinculó laboralmente desde el 5 de junio de 1996 en el sector público y fue afiliada a Cajanal. 39 Por el cual se reglamentan los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 100 de 1993.
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