235504 Memorias 2018 Tomo I

132 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 de invalidez. En efecto, el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 38 estableció que para lograr el reconocimiento de una pensión de invalidez debían cumplirse los siguientes requisitos: “1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estruc- turación y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez (aparte subrayado declarado inexequible en Sentencia C-428 de 2009). “2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la mis- ma, y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez (aparte subrayado declarado inexequible en Sentencia C-428 de 2009). “Parágrafo 1º. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al he- cho causante de su invalidez” (Subrayas y negrillas de la Sala). Como se puede observar, si bien es cierto se trata de requisitos menos exigentes res- pecto a los establecidos por la Ley 797 de 2003, los mismos en todo caso resultaban más rigurosos que los originalmente establecidos en la Ley 100 de 1993. Así las cosas y, dada la evidente regresividad que implicaba el requisito de fidelidad al sistema, la Corte Constitucional, en Sentencia C-428 del 1° de julio de 2009, concluyó que el artículo 1° de la Ley 860 de 2003 “resultaba contrario al principio de no regresividad con- sagrado en el artículo 48 de la Constitución y otros postulados de carácter internacional, en relación con lo anteriormente contemplado en el precepto 39 de la Ley 100 de 1993” y por lo tanto declaró parcialmente inexequible el aparte subrayado de los numerales uno y dos del artículo 1º. 4.3. La importancia de la fecha de estructuración de la invalidez Dentro del estudio de la pensión de invalidez, tanto el porcentaje exacto de pérdida de capacidad laboral como la fecha de estructuración de la invalidez son cuestiones esen- ciales para efectos de determinar si una persona tiene o no derecho a que se le reconozca dicha prestación. En efecto, es a partir de la fecha de estructuración de la invalidez que se podrá analizar si el afiliado había o no cotizado la cantidad de semanas necesarias para tener derecho al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, según los requisitos contemplados en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. 38 El artículo 1° de la Ley 860 de 2003 modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

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