235504 Memorias 2018 Tomo I
126 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Seguros Sociales, hoy Colpensiones, por lo que bien se podría colegir que el obligado legalmente al reconocimiento del derecho pensional de la señora Sandra Milena Zaba- la Guzmán, sería el actual fondo de pensiones. No obstante, y a criterio de esta entidad, parece asistirle la razón al Fondo de Pensio- nes, Colpensiones, al señalar que ha de ser la UGPP la entidad encargada del reconoci- miento del derecho pensional, por cuanto al darle alcance a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 758 de 1990, corresponderá el pago y reconocimiento del derecho pen- sional por invalidez a partir de la estructuración de dicho estado. De tal suerte que para el momento del traslado forzoso al ISS, hoy Colpensiones, la se- ñora Sandra Milena Zabala Guzmán ya se encontraba sufriendo del lamentable hecho de invalidez. (…) En ese orden y atendiendo a lo dispuesto en líneas anteriores, ha de reiterarse que a criterio de este ente territorial la entidad encargada del reconocimiento del derecho pensional es la UGPP”. (Folios 36 y ss.) 3. Colpensiones Manifestó que la competente para estudiar la solicitud de la señora Sandra Milena Za- bala Guzmán es la UGPP, por las siguientes razones: “la señora SANDRA MILENA ZABALA GUZMÁN registra traslado al ISS hoy Colpensiones para el 1 de julio de 2009, de conformidad con el certificado CLEB No. 15100000049 expedido por la Secretaría de Educación Municipal de Villavicencio que se anexa, y que obedece a un traslado forzoso de conformidad con el Decreto 2196 de 2009 analizado anteriormente. Ahora bien, de conformidad con el certificado de pérdida de Capacidad Laboral emi- tido por el SEGURO SOCIAL, la señora SANDRA MILENA ZABALA GUZMÁN identificada con C.C. 40’388.013, presentó una pérdida de capacidad laboral del 53.90% con fecha de estructuración 1 de noviembre de 2007, por lo que de conformidad con el Decreto 3995 de 2008, artículo 6, y dado que Cajanal, argumenta inconsistencias en estas coti- zaciones, el parámetro que entra a determinar la competencia es la entidad en donde se estaba cotizando durante la fecha de la estructuración siendo esta entidad Cajanal hoy la UGPP, por lo que no es Colpensiones la entidad llamada a resolver la solicitud de la señora Sandra Milena Zabala Guzmán”. (Folios 1 y ss.). 4. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “Una vez consultado el aplicativo oficial del Fondo, no registra relación alguna con la señora Sandra Milena Zabala Guzmán, como afiliada, inactiva, pensionada, ni susti- tuta y/o beneficiaria a cargo. Al respecto se remite certificado remitido por el Área de
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