235504 Memorias 2018 Tomo I

125 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL licitud de la UGPP (folio 21) y porque dentro de los antecedentes no existía claridad respec- to a si se trataba de una docente o de funcionaria del nivel administrativo (folios 25 y ss.). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Según informe secretarial, la UGPP, el municipio de Villavicencio y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio presentaron alegatos dentro del término concedido (folios 24, 41 y 254). Las demás entidades guardaron silencio. Sin embargo, de sus actua- ciones administrativas se extraen los apartes más relevantes. 1. UGPP Mediante escrito el Director Jurídico Pensional de la UGPP, reiteró la falta de competen- cia para proceder al estudio de la solicitud de reconocimiento del derecho pensional de la señora Zabala Guzmán, por las siguientes razones: “… a partir del 01 de abril de 1994 únicamente el Instituto del Seguro Social era la Entidad encargada de administrar el régimen de prima media con prestación definida y de recibir afiliados conforme a lo establecido en el Decreto 692 de 1994, norma que expresamente en su artículo 34 prohíbe a las cajas, fondos o entidades de previsión sociales existentes a 31 de marzo de 1994 , mientras subsistan, recibir nuevos afilia- dos a partir del 01 de abril de 1994 , situación que claramente aplica para la entonces Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Luego entonces, la Sala debe concluir que el reconocimiento de la prestación solicitada por la señora Sandra Milena Zabala Guzmán no le corresponde a la Unidad dado que de conformidad con los certificados obrantes la interesada ingresó al sistema a partir del año 1996, fecha para la cual la entonces Cajanal no podía recibir nuevos afiliados, así mismo se pudo evidenciar que para la fecha de estructuración de la invalidez (01 de noviembre de 2007) la entidad que respondía por el periodo era la SECRETARÍA DE EDU- CACIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, es por esto, que la Unidad considera que se debe integrar al conflicto presentado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Ma- gisterio (Fomag) Secretaría de Educación del Municipio de Villavicencio”. (Folios 19 y ss.). 2. Municipio de Villavicencio “Lo primero que ha de referenciarse es que la señora Zabala Guzmán laboró para la Secretaría de Educación en los periodos comprendidos entre el 5 de junio de 1996 al 31 de mayo de 2009 y el 1 de julio de 2009 al 31 de julio de 2013. En el primer periodo sus aportes pensionales fueron consignados a la extinta Caja Na- cional de Previsión Social, Cajanal. Empero por virtud del Decreto Nacional 2196 de 2009 se procedió con la supresión de Cajanal. (…) De allí entonces, que en virtud de la liquidación de Cajanal, los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, procedieran con el traslado al Instituto de

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