235504 Memorias 2018 Tomo I

124 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 5. El 20 de octubre de 2014, la señora Zabala Guzmán solicitó ante la UGPP el recono- cimiento y pago de la pensión de invalidez, petición que fue negada mediante la Re- solución No. RDP 009288 del 9 de marzo de 2015 porque los documentos allegados carecían de valor probatorio al no ser originales o copias auténticas (folio 54 y ss). 6. El 20 demayo de 2015, la señora Zabala Guzmán interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución No. RDP 009288 de 2015, el cual fue rechazado por la UGPP por extemporáneo mediante el Auto No. ADP 007536 del 27 de julio de 2015 (folio 50 anverso y ss.). 7. El 6 de julio de 2016, la señora Zabala Guzmán, actuando mediante apoderado, solicitó nuevamente el reconocimiento de la pensión de invalidez ante la UGPP, petición que fue negada mediante Resolución No. RDP 002744 del 27 de enero de 2017 porque la documentación allegada estaba incompleta (folio 52 y ss.). 8. El 10 de febrero de 2017, la señora Zabala Guzmán interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución No. RDP 002744 de 2017, entidad que mediante Resolución No. RDP 021600 de 2017 resolvió revocar en to- das sus partes la Resolución No. 002744 de 2017, y en su lugar ordenó remitir las diligencias por competencia a Colpensiones (folio 5 anverso y ss.). 9. El 15 de enero de 2018, Colpensiones presentó un escrito ante la Sala de Consulta y Servicio Civil para que dirimiera el conflicto negativo de competencias suscitado con la UGPP (folio 1 y ss.). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámi- te del conflicto (folio 16). Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 (folios 17 y 18). Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a la Administradora Co- lombiana de Pensiones Colpensiones, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a la señora Za- bala Guzmán, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación del municipio de Villavicencio y Secretaría de Educación del Departamento del Meta (folios 33 y ss). El 6 de febrero de 2018, el magistrado ponente, con la finalidad de completar la documen- tación para el estudio del conflicto, requirió a Colpensiones y a la UGPP y también dispuso vincular al FondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación del municipio de Villavicencio y Secretaría de Educación del Departamento del Meta por so-

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