235504 Memorias 2018 Tomo I

127 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Servicio al Cliente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio” (folio 254 y ss). IV. CONSIDERACIONES 6.. Competencia a. Competencia de la Sala El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, relaciona entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territo- rial de un solo tribunal administrativo”. Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artí- culo 39 del código en cita también estatuye: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administra- tiva se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoria- les… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”. Así pues, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tiene establecidas dentro de sus funciones la de decidir sobre los conflictos que se presenten entre dos o más entidades para conocer y definir un determinado asunto de naturaleza administrati- va, cuando al menos una de ellas sea de carácter nacional. De otra parte, en diversos pronunciamientos 31 la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga natu- raleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. Como se evidencia en los antecedentes en el presente asunto: (i) el conflicto de com- petencias involucra a autoridades del orden nacional, Colpensiones y la UGPP; (ii) el 31 Cfr. Conflictos 11001-03-06-000-2016-00042-00 y 11001-03-06-000-2016-00004-00, entre otros.

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