235504 Memorias 2018 Tomo I
118 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 Es así como, al trasladarse a Colpensiones las funciones que venía desarrollando el ISS relacionadas con la administración del régimen de prima media con prestación definida, dicha entidad debe cumplir los compromisos adquiridos, así como las obligaciones lega- les o judiciales originadas en dicha administración, pues Colpensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 52 26 de la Ley 489 de 1998, se subrogó en las obligaciones y derechos de los que el ISS era deudor y titular, respectivamente. En virtud de lo anterior, existe, entonces, una regla clara y expresa que permite a Col- pensiones dar cumplimiento a las sentencias judiciales relacionadas con la administra- ción del régimen de prima media con prestación definida, en razón al traslado de la fun- ción de administración que tenía el ISS, al momento de su liquidación. 6. El caso concreto El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, en sentencia del 27 de marzo de 2012, resolvió lo siguiente: “PRIMERO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de CARENCIA DEL DERECHO RE- CLAMADO Y PRESCRIPCIÓN. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales a tener en cuenta el tiempo la- borado por el señor Blas Hernando Betancurt Ciuffetelli como supernumerario en el ISS para los efectos del otorgamiento de la pensión que reclama. El tiempo a tener en cuenta es el siguiente: Del 30 de junio al 28 de julio de 1981; del 1º al 21 de febrero de 1981; del 25 de mayo al 23 de junio de 1982; del 27 de diciembre de 1982 al 23 de enero de 1983; del 28 de enero al 17 de febrero, del 4 al 27 de abril, del 2 al 7 y del 9 al 14 de mayo, del 6 al 11, del 13 al 18 y del 20 al 24 de junio, del 25 de junio al 31 de julio, del 3 de octubre al 1º de noviembre, del 14 al 19 y del 21 al 29 de noviembre de 1983; del 2 de diciembre de 1983 al 1º de enero de 1984 y del 18 de junio al 17 de julio de 1984. TERCERO. CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales a pagar las costas procesa- les a favor del señor Blas Hernando Betancurt Ciuffetelli en un 100%, teniendo en cuenta que las agencias en derecho fueron fijadas en la suma de un millón de pesos ($1.000.000,00)”. (…)”. De los documentos allegados al expediente, se advierte que la sentencia fue notificada el 27 demarzo de 2012 y quedó ejecutoriada el 30 demarzo de los mismos mes y año, esto es, 6 meses antes de que el Gobierno nacional expidiera el Decreto No. 2013 de 2012, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación del ISS. 26 Ley 489 de 1998, artículo 52 parágrafo 1º. “El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obliga- ciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos”.
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