235504 Memorias 2018 Tomo I
117 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por su parte, la Ley 1151 de 2007, en su artículo 155, ordenó la creación de una em- presa industrial y comercial del Estado del orden nacional, denominada Administrado- ra Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y dispuso que el Gobierno nacional debía emprender todas las acciones tendientes a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales 22 . En virtud de lo anterior, el Gobierno nacional, expidió los Decretos 2011 23 , 2012 24 y 2013 25 de 2012, mediante los cuales reglamentó la entrada en funcionamiento de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), ordenó la supresión del ISS y lo declaró en estado de liquidación, ente otros asuntos, todo ello a partir del 28 de septiembre de 2012. Ahora bien, el artículo 1º del Decreto 2011 de 2012, establece que Colpensiones tiene a su cargo la administración del régimen de prima media con prestación definida. En armo- nía con la disposición citada, el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, establece: “ Artículo 35. De los Procesos judiciales . De conformidad con el artículo 25 del Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1450 de 2011, el Instituto de Seguros Sociales en li- quidación, deberá presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones que cursen al momento de entrada en vigencia del presente decreto. El Instituto de Seguros Sociales en liquidación continuará atendiendo los procesos ju- diciales en curso derivados de su gestión como administradora del régimen de prima media con prestación definida, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Vencido dicho término, los procesos deberán ser entregados a Colpensiones entidad que continuará con el trámite respectivo. Durante ese mismo término el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, tendrá a su cargo la sustanciación de los trámites y la atención de las diligencias prejudiciales y judiciales convocadas y notificadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. Las sentencias judiciales que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte, o relacionadas con la función de administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida serán cumplidas por Colpensiones”. (Resalta la Sala). De la norma reproducida se advierte que, por expreso mandato legal y de conformidad con el régimen de liquidación de las entidades públicas del orden nacional, se impuso a Col- pensiones la obligación de cumplir con las sentencias judiciales dictadas en contra del ISS y relacionadas con la administración del régimen de primamedia con prestación definida, así como las que afecten a los fondos de prestaciones de invalidez, vejez y muerte. 22 Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010” (…) “Artículo 155. De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida…el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones”. 23 “Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)”. 24 “Por el cual se suprimen unas dependencias de la estructura del Instituto de Seguros Sociales (ISS)”. 25 “Por el cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales (ISS), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”.
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