235504 Memorias 2018 Tomo I

108 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 16. El 24 de febrero de 2017, la UGPP, mediante el oficio No. 201714000549301, remi- tió por competencia el asunto al Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que, a su vez, lo remitió al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales (PAR-ISS), administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, Fiduagraria S.A., mediante oficio 201711100903911 del 16 de mayo de 2017 (folios 70 a 76). 17. El 31 de mayo de 2017, mediante oficio No. 201706371, Fiduagraria S.A., como ad- ministradora y vocera del PAR-ISS, remite de nuevo la solicitud de pago de las cos- tas procesales a la UGPP, por competencia (folios 75 a 76). 18. Mediante oficio radicado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil el 15 de enero de 2018, Colpensiones solicitó resolver el conflicto de competencias administra- tivas surgido entre esa entidad y la UGPP, “para que se dirima y determine a cuál de las entidades mencionadas corresponde la solicitud del señor Blas Hernando Be- tancur Ciuffetelli, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.214.653, en relación con los derechos prestacionales que reclama” (se subraya). Más adelante, en el mis- mo escrito, Colpensiones manifiesta que “solicita se dirima el conflicto negativo de competencias aquí planteado, en el sentido de establecer que la competencia para incluir los tiempos relacionados por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Manizales expediente No. 483-2011, dentro de la historia laboral del señor Blas Hernando Be- tancur Ciuffetelli, objeto del presente conflicto negativo de competencias, no corres- ponde a Colpensiones sino a la UGPP, de conformidad con el Decreto 2013 de 2012” (destacamos) (folios 1 a 2). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 35). Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 (folios 48 a 55 y 96). Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a la Administradora Co- lombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y al señor Blas Hernando Betancur Ciuffetelli (folio 36). Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que, durante la fijación del edicto, se recibieron alegatos o consideraciones de la Unidad Administra- tiva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) (folios 38 a 47), de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), (folios 48 a 49) y del señor Blas Hernando Betancur Ciuffetelli (folios 56 a 83).

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