235504 Memorias 2018 Tomo I
107 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de octubre al 1º de noviembre, del 14 al 19 y del 21 al 29 de noviembre de 1983; del 2 de diciembre de 1983 al 1º de enero de 1984 y del 18 de junio al 17 de julio de 1984. TERCERO. CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales a pagar las costas proce- sales a favor del señor Blas Hernando Betancurt Ciuffetelli en un 100%, teniendo en cuenta que las agencias en derecho fueron fijadas en la suma de un millón de pesos ($1.000.000,00)”. 10. Esta sentencia fue notificada el 27 de marzo de 2012 y quedó ejecutoriada el 30 de marzo del mismo año (folio 64). Además, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, mediante auto del 25mayo de 2012, aprobó la liquidación de las cos- tas del proceso, por la suma de un millón de pesos ($1.000.000), correspondientes a las agencias en derecho (folios 64 a 65). 11. El 6 de febrero de 2015, mediante Resolución RDP 005050, la UGPP, como sustituto de las obligaciones pensionales a cargo de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino (li- quidada), asumió el cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado. En el parágrafo del artículo 2º de esta resolución, aclaró lo siguiente: “Que mediante este acto administrativo se reconoce en la cuantía que corresponda al mayor valor entre la pensión de jubilación convencional reconocida por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación Hoy UGPP en calidad de patrono, y la pensión de vejez legal recono- cida por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en liquidación, hoy Colpensiones, en calidad de asegurador” (subrayamos) (folios 104 a 108). 12. Inconforme con el monto de la pensión reliquidada por la UGPP en ese acto admi- nistrativo, el señor Betancur Ciuffetelli interpuso una demanda ejecutiva contra la UGPP, que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, el cual, mediante auto del 9 de marzo de 2017, libró manda- miento de pago en contra de la UGPP y a favor del señor Betancur, por la suma de setenta y nueve millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y un pesos ($79.886.391) moneda corriente. 13. El 1º de diciembre de 2016, Colpensiones, mediante Resolución No. GNR 362651, declaró su falta de competencia para cumplir el fallo judicial proferido por el Juz- gado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales el 27 de marzo de 2012, y remitió el expediente pensional a la UGPP, para los mismo fines (folios 6 a 9). 14. Mediante los autos ADP 001675 del 28 de febrero y 004890 del 13 de julio de 2017, la UGPP declaró su falta de competencia para dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales (folios 10 a 11, 70 a 71 y 74 a 75). 15. Simultáneamente, el 14 de febrero de 2017, el señor Betancur Ciuffetelli solicitó a la UGPP el pago de las costas procesales decretadas a su favor en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales (folios 70 a 71).
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