235504 Memorias 2018 Tomo I

106 SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS AÑO 2018 y el Instituto de Seguros Sociales, en su condición de antiguo empleador (95,81%), según se dispuso en dicho acto administrativo (folios 97 a 99). 5. En el artículo 4º de la citada resolución, se advirtió expresamente lo siguiente: “La pensión se pagará en la forma establecida en esta Resolución hasta cuando la Entidad Administradora de Pensiones-ISS reconozca al señora(a) BLAS HERNANDO BETANCUR CIUFFETELLI la pensión de vejez. A partir de este momento solamente se pagará por parte de las entidades concurrentes la diferencia que resulte de restar de la pensión de jubilación, la pensión de vejez, ajuste que se producirá en forma automática en la nómina de pensionados de la empresa jubilante” (se resalta) (folio 98). 6. De acuerdo con lo anterior, el señor Betancur Ciuffetelli, al cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, solicitó dicha prestación al ISS (Seccional Risa- ralda), entidad que, como administradora del régimen de prima media con presta- ción definida 17 , reconoció la pensión de vejez al solicitante, mediante la Resolución No. 4118 de 2010. En el artículo 2º de esta resolución se ordenó que las mesadas pensionales fueran pagadas “a través del ISS Patrono” , y se dispuso que el valor del retroactivo, determinado en el mismo acto administrativo, “se cancelará a favor del ISS PATRONO” (folios 97 a 103). 7. El 14 de julio de 2011, mediante sentencia de primera instancia, el Tribunal Adminis- trativo de Caldas ordenó a la ESE Rita Arango Álvarez del Pino “(…) reliquidar y pagar la pensión de jubilación al doctor Blas Hernando Betancur Ciuffetelli… a partir del 1° de octubre de 2004, con el 100%del promediomensual de lo percibido por él, en sus dos últimos años de servicio (…)” (se resalta). (Folios 84 a 95). 8. El 3 de mayo de 2012, la Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la de- cisión del Tribunal Administrativo de Caldas, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (folios 84 a 95). 9. Por otra parte, como resultado de un proceso ordinario laboral promovido por el señor Betancur contra el Instituto de Seguros Sociales, el 27 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales resolvió (folios 54 a 64): “(…) SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales a tener en cuenta el tiempo laborado por el señor Blas Hernando Betancurt Ciuffetelli como supernumerario en el ISS para los efectos del otorgamiento de la pensión que reclama. El tiempo a tener en cuenta es el siguiente: Del 30 de junio al 28 de julio de 1981; del 1º al 21 de febrero de 1981; del 25 de mayo al 23 de junio de 1982; del 27 de diciembre de 1982 al 23 de enero de 1983; del 28 de enero al 17 de febrero, del 4 al 27 de abril, del 2 al 7 y del 9 al 14 de mayo, del 6 al 11, del 13 al 18 y del 20 al 24 de junio, del 25 de junio al 31 de julio, del 3 17 Información tomada de las resoluciones del ISS (Seccional Risaralda) que reposan en el expediente (folios 101 a 103).

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