235504 Memorias 2018 Tomo I

105 MEMORIA 2018 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Asunto: Autoridad competente para dar cumplimiento a un fallo judicial cuando la entidad que se condena no existe, por haberse ordenado su supresión y liquidación. El Instituto de Seguros Sociales (liquidado) como empleador y como administrador de pensiones. Radicado 2017-00154 Radicado 2018-00003 Fecha: 10/04/2018 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la fun- ción prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Adminis- trativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Admi- nistradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). I. ANTECEDENTES De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del pre- sente conflicto de competencias son los siguientes: 1. El señor Blas Hernando Betancur Ciuffetelli estuvo vinculado laboralmente al Ins- tituto de Seguros Sociales (ISS), del 12 de enero al 11 de mayo de 1984 y del 21 de agosto de 1984 hasta el 26 de junio de 2003, periodo este último en el cual laboró como médico de planta y trabajador oficial, cuando el ISS era una empresa indus- trial y comercial del Estado (folios 84 a 90). 2. En virtud del Decreto 1750 de 2003, el Gobierno nacional ordenó la escisión de toda la estructura organizacional del ISS dedicada a la prestación de servicios de salud, incluyendo sus clínicas y hospitales, y la creación de siete empresas sociales del Estado, ESE, entre las cuales se encontraba la ESE Rita Arango Álvarez del Pino. Asimismo, se dispuso el traslado a dichas empresas, sin interrupción, de la planta de personal del ISS dedicada a la prestación de los servicios de salud. 3. Por esta razón, el señor Betancur Ciuffetelli pasó a laborar, de manera automática y sin solución de continuidad, a la ESE Rita Arango Álvarez del Pino, en donde estu- vo vinculado del 26 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2004 (folios 84 a 90). 4. El señor Blas Hernando Betancur Ciuffetelli, en su condición de exempleado de las dos entidades señaladas, obtuvo el reconocimiento de una pensión convencional de jubilación por parte de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino, mediante la Resolución Nº 747 del 25 de noviembre de 2004, asumida por cuotas entre dicha entidad (6,19%)

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