Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado LXXXIV (x) y otros asuntos, cuyas respuestas se erigen en verdaderas orientaciones para la conducción de la acción pública. Se dice en consecuencia que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en la medida en que no actúa sobre la base de la potestas, está compelida a hacerlo con base en la auctoritas, pues “…es preferible que los conceptos se acepten más por el peso de la razón, que por la fuerza de la ley…” Esta función implica manejar una tensión especial: la Sala parte de su independencia -que se concreta y garantiza en su pertenencia a la Rama Judicial- y sobre esa base emite sus conceptos atendiendo los más exigentes criterios de constitucionalidad y de legalidad. Se trata de una tensión creativa que garantiza al Gobierno que en cualquier caso los conceptos que recibe no obedecen a relaciones de dependencia o contradependencia, y que no se elaboran en contra o en favor del gobierno, sino únicamente teniendo en cuenta la Constitución y la ley, y por esa vía los intereses nacionales. Estas características permiten evocar la conocida frase de Bolívar referida al consejo que se da a los gobernantes: “No le profesa amistad verdadera y pura sino quien habla la verdad y le aconseja el bien.” Almismo tiempo la Sala entiende que enejerciciode la función consultiva su rol ha de ser útil, y en este sentido procura dar respuestas concretas que permitan al Gobierno tomar decisiones y acciones administrativas respecto de la materia sobre la cual consulta. El Gobierno Nacional con frecuencia acoge como buena doctrina los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil, levanta la reserva legal de seis (6) meses a que en principio están sujetos, y actúa de acuerdo con ellos. De todos modos, a los cuatro (4) años fenece la reserva legal e inexorablemente el concepto es de público conocimiento. Los conceptos de laSaladeConsultayServicioCivil son,pues,usualmente útiles para resolver intrincados problemas de orden administrativo derivados de los desafíos hermenéuticos que plantea en ocasiones la aplicación de la norma positiva. La Sala también resuelve conflictos de competencias entre autoridades administrativas del orden nacional y territorial, positivos o negativos, esto es, bien porque rehúsan conocer un asunto o petición que les somete un ciudadano a su consideración, o porque dos autoridades quieren resolverlo

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