Antología - Tomo VI
LXXXIII P resentación Mediante Decreto de fecha 30 de octubre de 1817, dictado en el Cuartel General de Angostura, Simón Bolívar creó un Consejo Provisional de Estado que tendría a su cargo, además de la iniciativa de las leyes, reglamentos e instituciones que en su sabiduría júzgase necesarios para la salud de la República, la función de aconsejar al poder ejecutivo “antes de poner en ejecución las leyes, reglamentos e instituciones que el Gobierno decreta”. 1 Este Consejo Provisional de Estado, que nace en medio de la guerra de independencia y de una institucionalidad apenas precaria, constituye el origen remoto de la Corporación, que durante sus doscientos años de existencia ha cumplido una función trascendental en la defensa de la institucionalidad, del principio de legalidad, de los derechos y libertades públicas y del equilibrio de poderes. En su origen, la función de este organismo fue precisamente la de dar consejo y absolver consultas a lo que entonces era el poder ejecutivo. Hoy de acuerdo con el artículo 237-3 C.P. El Consejo de Estado es el Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en asuntos de administración, función que ejerce a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil. En ejercicio de la función consultiva stricto sensu esta Sala emite conceptos jurídicos en materia de administración pública, de naturaleza reservada y no vinculante, con base en consultas formuladas por el Gobierno Nacional en diversos ámbitos: (i) Estructura, organización y funcionamiento del Estado; (ii) Asuntos electorales; (iii) Contratación estatal; (iv) Entidades territoriales; (v) Función pública y régimen prestacional y de seguridad social (salud y pensiones); (vi) Hacienda pública, bienes del Estado y tributos; (vii) Comunidades étnicas; (viii) educación; (ix) defensa y seguridad nacional; 1 Discurso pronunciado por Simón Bolívar en Angostura el 10 de noviembre de 1817, al declarar solemnemente instalado al Consejo de Estado.
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