Antología - Tomo VI

350 PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Elección para más de una corporación o cargo público 29 de marzo de 2001 Radicación: CE-SC-RAD2001-N1320 (1320) …« [N]inguna persona que ejerza autoridad en cargo de elección popular o desempeñe funciones en ejercicio de curul en corporación pública, puede ser elegido al Congreso y, en general, a ninguna otra corporación de elección popular, salvo que haya cesado en sus funciones mediante renuncia aceptada, después de transcurrido un tiempo. Lo anterior, para eliminar la posibilidad de utilizar el poder ejercido en uno de los cargos o curul en beneficio de la candidatura para ocupar otro. El régimen de inhabilidad contempla el hecho de que la elección no es asunto del día electoral sino que apareja actividades previas; así mismo, nadie puede ser elegido si ya lo fue por votación popular y se encuentra para el primer evento en ejercicio de cargo o curul, de elección popular; tampoco puede intentar postularse en forma simultánea para más de una corporación, como congresista, diputado o concejal. (…) La norma constitucional (art. 179.8) proscribe la elección para más de una corporación o cargo público, o para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo. Esta es una causal de inelegibilidad o prohibición para el ejercicio de un cargo o investidura que supone previamente el evento de la elección; sin embargo, el transcrito artículo 280, numeral 8º de la ley orgánica establece una excepción en razón de la renuncia, esto es, por el no ejercicio del cargo, salvedad que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-093 de 1994… (…)

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