Antología - Tomo VI
349 B. PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Prohibición para los funcionarios públicos de hacer contribuciones 7 de junio de 1993 Radicación: CE-SC-RAD1993-N513 (513) …«El artículo 110 de la Constitución prohíbe a los funcionarios públicos hacer contribuciones a los candidatos, partidos o movimientos políticos, o inducir a otros a efectuarlas, con las excepciones que prescriba la ley. El artículo 1º del Decreto - Ley 3074 de 1968, que sustituyó el artículo 10, inciso 2º, del Decreto - Ley 2400 del mismo año, permite hacer descuentos o retenciones de los sueldos o salarios siempre que “medie la autorización libre y escrita del empleado”. El artículo 30, inciso 2º, de la Ley 27 de 1992 reitera la vigencia del mencionado precepto legal que, en cuanto sustituyó el inciso 2°, del artículo 10, del Decreto - Ley 2400 de 1968, es parte integrante de esa disposición. Si los descuentos o retenciones de los sueldos o salarios se realizan mediante “autorización libre y escrita del empleado” y para un fin específico, los habilitados o pagadores deben entregar las sumas retenidas a quienes deban recibirlas. »… Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas (aclaración de voto), Javier Henao Hidrón (aclaración de voto), Roberto Suárez Franco.
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