Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 336 (...) De manera descriptiva pueden definirse como “orgánicas” aquellas leyes a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa sobre una materia determinada por la Constitución, para darle estabilidad y coherencia a la misma, por lo cual su aprobación, modificación o derogación requiere la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra cámara. (...) Piensa la Sala que el carácter orgánico de una ley, tiene implícita la exigencia de un tratamiento coherente, ordenado, sistemático, que se logra mediante un cuerpo normativo singular y no a través de leyes dispersas»… César Hoyos Salazar, Ricardo H. Monroy Church, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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