Antología - Tomo VI
337 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, LEY DEL PLAN, LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO Concepto 26 de agosto de 1999 Radicación: CE-SC-RAD1999-N1193(1193) …«1.1.1. Plan Nacional de Desarrollo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional el Plan Nacional de Desarrollo se divide en dos partes: la general, que contendrá propósitos y objetivos a largo plazo, metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno; y el plan de inversiones públicas del orden nacional, en el cual se determinarán los presupuestos plurianuales de los principales proyectos y programas de inversión y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Si surgen desacuerdos en las cámaras legislativas con el contenido de la parte general, ello no será obstáculo para que el Gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el Gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en la ley orgánica de planeación. El plan de inversiones se expide mediante una ley a la que se denomina ley del plan, cuyas principales características se analizan a continuación. 1.1.2. Ley del Plan El inciso tercero del artículo 341 superior preceptúa que el Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes, que sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz