Antología - Tomo VI

335 B. CLASES LEY ORGÁNICA Naturaleza 6 de septiembre de 2001 Radicación: CE-SC-RAD2001-N1361 (1361) …«Las leyes orgánicas condicionan, con su normatividad, la actividad legislativa para la expedición de otras leyes sobre la materia de que tratan y, para la Corte Constitucional, también condicionan la actuación administrativa. Las leyes orgánicas ocupan tanto desde el punto de vista material, como del formal, un nivel superior respecto de las leyes que traten de la misma materia. Por consiguiente, no puede una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia ya que, si ello fuera posible, la actividad legislativa dejaría de estar sujeta a la legislación orgánica. La materia regulada en las leyes orgánicas es la determinada por la Constitución Política (artículo 151). Dichas materias configuran una “reserva legislativa”, esto es, que el legislador sólo puede ocuparse de esas materias mediante “ley orgánica” y no por medio de una ley ordinaria, pues de hacerlo incurrirá en un vicio de falta de competencia y no simplemente de forma. (...) Para la Sala de Consulta y Servicio Civil, las leyes orgánicas participan de las notas comunes de la ley, en sentido general, pero poseen notas propias que las caracterizan como una especie o categoría particular de leyes y también notas individuantes, según la materia específica que cada una de ellas regula.

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