Antología - Tomo VI

334 PROCEDIMIENTO Sesiones conjuntas. Quórum 9 de diciembre de 1992 Radicación 183-CE-SC-EXP1992-N482 (482) …«El artículo 157 de la Constitución Política fija los requisitos y señala el procedimientoque sedebe seguir en todoproyectoparaquepuedaconvertirse en ley de la República. El Reglamento del Congreso (Art. 164) desarrolla la manera como en ciertos casos, se puedan adelantar en sesión conjunta y en primer debate las deliberaciones pero ciñéndose al quorum estatutario en cada comisión y cumpliendo con su votación separada. Específicamente los casos sobre relaciones internacionales y tributos, tendrán que iniciar su trámite ante el Senado y la Cámara de Representantes respectivamente pero cumpliendo con los debates en las comisiones permanentes de una y otra Cámara y luego en la plenaria tal como se establece en la Constitución. (…) En el desarrollo de tales deliberaciones deberá tenerse en cuenta que el quorum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas. Concluido el debate se votará por separado.” Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Roberto Suárez Franco, Humberto Mora Osejo.

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