Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 333 de sus deberes, y verdad es también que la misma ley ha dispuesto que a falta de disposiciones especiales se adopten y apliquen por analogía las del Código Judicial, pero además de que en la generalidad de los casos no son adaptables las disposiciones del Código citado, por la naturaleza y organización del ramo administrativo, tampoco hay sanción ni términos o plazos que obliguen su observancia. De esta suerte tenemos los ciudadanos que lamentar a menudo la falta de una ley de procedimiento que regule las relaciones entre las oficinas y empleados administrativos y los particulares, con perjuicio de sus sagrados derechos y quizá hasta de la moralidad de las mismas oficinas.» (…) Varias de las reformas y nuevas disposiciones que contiene el proyecto referido,se encaminana llenar los vacíos y deficiencias que senotanendichos ramos, y a dar mayor seguridad y eficacia al procedimiento administrativo, para evitar la anarquía que a este respecto existe en algunas oficinas regidas por los que el autor del proyecto llama funcionarios o empleados del orden administrativo. El señor Orduz ha estudiado con atención las disposiciones de los dos ramos a que se refiere su proyecto y propuesto con inteligencia y acierto las modificaciones expresadas. No obstante, el Consejo no puede discutirlo ni adoptarlo porque la corporación carece de facultad para ello. (…) Dígase al señor doctor Rafael A. Orduz que el Consejo de Estado siente no poder dar curso, como lo solicita, al proyecto de ley adicional y reformatoria de la Ley 4ª de 1913, «sobre régimen político y municipal,» y orgánica del procedimiento administrativo, por no estar esa función dentro de sus facultades constitucionales y legales. (…) Pásese el proyecto en referencia al honorable Consejero Segovia, para que, al elaborar el proyecto de ley «sobre la jurisdicción de lo contencioso administrativo,» tenga en cuenta las reformas que sobre esa materia propone el señor doctor Rafael A. Orduz.»… Jorge Holguín, Bonifacio Vélez, Lácides Segovia.

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