Antología - Tomo VI

332 II. LEYES A. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO Régimen político y municipal 27 de julio de 1916 Radicación 549-CE-SNG-1916-07-27 …«Versa el presente informe sobre el memorial que, con fecha 5 de abril del año en curso, dirigió el señor doctor Rafael A. Orduz al Consejo de Estado, en solicitud de que esta corporación acoja o emita su concepto acerca del proyecto de ley adicional y reformatoria de la Ley 4ª de 1913, «sobre régimen político y municipal,» orgánica del procedimiento administrativo, de que el expresado señor Orduz es autor. (…) En parte de la exposición de motivos el que el autor del proyecto fundamenta las reformas que cree conveniente introducir en las leyes sobre régimen político y municipal y procedimiento administrativo, se expresa en los siguientes términos: «Todos los poderes públicos tienen su organización especial, su reglamentación y procedimiento, menos uno, acaso el principal, el que más relaciones tiene con los asociados, el que tiene en sumano el control de todos los derechos constitucionales: el Ejecutivo, bajo la denominación de ramo administrativo. Es verdad que el Código Político y Municipal reglamenta, a grandes rasgos, el ramo, pero de manera tan deficiente y abstracta, que más bien sirve de burladero o pretexto para sustraerse de resolver o despachar, cuando el funcionario no es muy recto en el cumplimiento

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