Antología - Tomo VI
327 F. VACANCIAS VACANCIAS Vacancia definitiva 23 de noviembre de 1993 Radicación CE-SC-RAD1993-N554 (554) …«Si un Congresista renuncia a su investidura por escrito, y la Cámara o la Mesa Directiva llama directamente a quien le sigue en lista para que se posesione, por ese hecho no se entiende aceptada la renuncia, porque para ello se requiere de una decisión colegiada y expresa que debe comunicarse al renunciante para que cese en sus funciones. Después de cumplido este procedimiento se debe llamar al siguiente candidato de la lista no elegido para que lo reemplace. Mientras tanto, el Presidente de la Cámara no está autorizado para ejercer dicha atribución. Además la persona que deba reemplazar al renunciante no puede ser llamada formalmente ni posesionarse sino después de que se produzca la vacante definitiva.»… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Roberto Suárez Franco.
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