Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 326 (…) Siguiendo tales reglas y lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta en virtud del cual “En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, el segundo inciso del artículo 25 de la Ley 136 de 1994 debe inaplicarse, y en consecuencia los tres concejales que actualmente ocupan las curules en el Concejo de Riohacha en virtud de una elección válidamente celebrada y de la recomposición del quorum ordenada por la misma Constitución, tienen un derecho político de carácter fundamental de formar parte de la corporación administrativa durante el período para el cual fueron elegidos, y por lo mismo, conformar las respectivas comisiones, incluso perteneciendo a dos de ellas. (…) La regla de recomposición del quorum permite al Concejo municipal de Riohacha deliberar y decidir con los integrantes de la corporación habilitados para ejercer las funciones para las cuales fueron elegidos, incluida la de control político, en los términos explicados en este concepto.»… Augusto Hernández Becerra, Germán Alberto Bula Escobar, Álvaro Namén Vargas, William Zambrano Cetina.

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