Antología - Tomo VI
328 VACANCIAS Formas de suplirlas 17 de agosto de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2006-00072-00(1762) …«Este argumento asume que “existen dos formas de acceder a una corporación pública: la una, es la elección y la otra, es el llamamiento. Este procede, cuando se producen vacancias temporales o absolutas de uno o más de sus miembros (Art.261 de la C.P.). El presidente de la Corporación hace el llamado a quien le corresponda ocupar la curul vacante.” Se tiene entonces que la elección y el llamamiento a suplir la vacancia de un miembro de una corporación pública son dos instituciones diferentes, que aunque generan la misma consecuencia – integrar la corporación pública de que se trate -, obedecen a situaciones distintas y, como tal, son consagradas de forma independiente en el ordenamiento jurídico colombiano. Bajo esta perspectiva, el sistema del voto preferente establecido en el artículo 263A de la Constitución Política se aplicaría únicamente a la primera forma indicada de acceder a las corporaciones públicas, es decir la elección, pues es claro que lo dispuesto en dicha norma se refiere al procedimiento a seguir para la asignación de curules, una vez concluidas las votaciones. (…) La historia legislativa de la reforma constitucional refuerza este argumento, pues el texto propuesto por el Congreso de la República para modificar la forma de suplir las vacancias de los miembros de las corporaciones públicas establecida en la Constitución, fue suprimido del proyecto por corresponder a la tercera pregunta del Referendo. De esta forma, el Congreso como constituyente derivado se abstuvo de decidir sobre el tema y abrió el camino para que fuera el constituyente primario
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