Antología - Tomo VI
312 C. CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS INTERÉS DIRECTO ECONÓMICO Interés directo económico 27 de mayo de 1999 Radicación: CE-SC-RAD1999-N1191(1191) …«El interés directo en el plano económico. Cuando se presenta un interés directo del parlamentario, de orden económico, sobre determinado proyecto de ley, es necesario plantear el posible beneficio lucrativo que le reportaría frente al carácter general y abstracto de la ley, que es una de sus características esenciales. El interés directo habría que verificarlo frente al ámbito de aplicación de la ley que se proyecta expedir. (…) En otras palabras, es preciso medir el alcance del proyecto en cuanto a la generalidad de personas que cubre, de tal manera que se aprecie si conlleva un beneficio económico, concreto y específico, para el parlamentario, y se piense que éste está legislando para su propio beneficio y no para el bien común. Siguiendo a Von Ihering, para quien el derecho debe tender a la realización práctica de determinados fines, se observa que la teoría del conflicto de intereses debe ser interpretada en función de su finalidad, para que tenga una adecuada aplicación práctica. Lo que buscan las normas constitucionales es fundamentalmente, erradicar la práctica de legislar en su propio favor, lo cual desvía al parlamentario de su carácter de representante del pueblo y lo aleja de los postulados de justicia y bien común que deben caracterizar su desempeño. La correcta aplicabilidad de la teoría del conflicto de intereses de los congresistas, encuentra justificación en la medida en que el congresista
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