Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 313 se inhiba de participar en los debates y votaciones de los proyectos que le reporten un provecho económico, distinto del recibido por la generalidad de los habitantes. Si el congresista persigue una utilidad personal y no el bien común, se aparta del mandato popular y desvirtúa el carácter democrático que tiene la función legislativa, dado el origen de su elección. (…) En consecuencia, sería oportuno verificar el eventual beneficio económico del congresista frente a la generalidad del proyecto de ley de que se trate, haciendo la siguiente distinción: 1) Si el proyecto es de beneficio exclusivo, en materia económica, para los congresistas, es evidente que se presenta un interés directo de parte de éstos, que daría lugar a la existencia de un conflicto de intereses. 2) Si el proyecto es de beneficio económico para uno o varios congresistas en razón de encontrarse comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, pero también lo es para las demás personas que se hallan dentro de sus condiciones de aplicabilidad, habría que indagar la causa jurídica de tal beneficio para determinar si se presenta el conflicto de intereses. (…) 3) Si el proyecto de ley es de beneficio económico para la generalidad de los habitantes del país, es evidente que no se da el conflicto de intereses, por cuanto el eventual interés directo del congresista se hallaría subsumido en el interés colectivo del pueblo, en quien reside la soberanía.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.

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