Antología - Tomo VI

311 CONGRESISTA Severidad del régimen de pérdida de investidura 3 de julio de 2008 Radicación: 11001-03-06-000-2008-00029-00(1894) …«La severidad del régimen de pérdida de investidura –correlativa a la confianza depositada en el Congresista- se refleja en que, como advierte la jurisprudencia, constituye la máxima sanción político disciplinaria del Congresista, pues implica para el afectado no sólo la separación del cargo (declarada por la autoridad judicial), sino la inhabilidad a perpetuidad para ejercer cargos de elección en el futuro. (…) La Sala considera que la pérdida de investidura no podría asimilarse a la dejación del cargo por renuncia, pues además de ser dos figuras jurídicas diferentes –la primera es una sanción y la segunda un acto voluntario-, en materia de incompatibilidades e inhabilidades, se impone una regla estricta de legalidad, excluyente de interpretaciones analógicas o extensivas que extiendan las prohibiciones a espacios no previstos expresamente. (…) En este orden, si bien la consagración de un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de cargos y funciones públicas preserva importantes valores y principios constitucionales, tales como los principio de moralidad, igualdad, eficiencia entre otros, su consagración está reservada al legislador y al constituyente, por lo que se ha reiterado que la interpretación de las disposiciones legales en la materia ha de ser restrictiva. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo (ausente en Comisión), Gustavo Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina.

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