Antología - Tomo VI

310 B. PÉRDIDA DE INVESTIDURA CONGRESISTA Pérdida de investidura por no posesionarse oportunamente 12 de diciembre de 2007 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00102-00(1872) …«A partir de lo dispuesto por el artículo 261 de la Constitución Política, la ley 5ª de 1992 establece con claridad cuáles son los eventos que constituyen faltas absolutas o temporales capaces de causar una vacancia de idéntica naturaleza en el ejercicio del cargo de congresista, para concluir que aunque la propia Constitución consagra un sistema sucesivo y descendente para suplir esas faltas absolutas o temporales, en parte alguna las disposiciones reseñadas se refieren textualmente al fenómeno que se puede presentar cuando el titular original del cargo o quien sea llamado a suplirlo se excuse en forma justificada o no de tomar posesión o por esas mismas circunstancias no lo haga en término. (…) Como el ejercicio de la función pública es un derecho que finalmente revierte en un deber, específicamente respecto de la causal contenida en el numeral tres, el Constituyente del 91 consideró que si el elegido o el llamado no tuvo a bien posesionarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o dentro de los ochos días siguientes a la fecha en que fue llamado a posesionarse, posiblemente incurre en una causal de indignidad para ejercer el cargo, circunstancia que debe ser tenida presente por los órganos competentes al momento de darle posesión, pues eventualmente, una vez posesionado, puede ser sujeto de un proceso de perdida de investidura en el que el congresista comprometido tendría que probar que su no posesión en el plazo Constitucional se debió, por ejemplo, a un evento de fuerza mayor que se lo impidió. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina.

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