Antología - Tomo VI
306 VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Inhabilidades e incompatibilidades 20 de septiembre de 2001 Radicación: CE-SC-RAD2001-N1378 (1378) …« [E]l Vicepresidente de la República es elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, su período es igual al de éste y lo reemplaza en sus faltas temporales o absolutas - en este evento, por el resto del período -, aún en el caso en que éstas se presenten antes de su posesión; el Presidente puede, además, confiarle misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. Sin embargo, no puede asumir funciones de ministro delegatario. Mientras las circunstancias señaladas no acontezcan, el Vicepresidente conserva su vocación sucesoral, sin perjuicio de que pueda cumplir misiones o encargos especiales o ser designado en un cargo de la rama ejecutiva. (…) Inhabilidades de rango constitucional. Respecto del Vicepresidente el ordenamiento constitucional no trae un listado de inhabilidades como si lo hace para el Presidente de la República Sin embargo, conforme al artículo 204 de la Carta no puede ser elegido Presidente de la República ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de esta inhabilidad, tampoco podrá ser elegido en el cargo de Presidente de la República si lo ejerció, en forma continua o discontinua, por más de tres meses durante el cuatrenio; tampoco podrá serlo, si ha sido condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, conforme al incido final del artículo 122 de la Carta. Inhabilidades de estirpe legal. El aspirante al cargo de Vicepresidente está sujeto a las inhabilidades que de manera general prevé el ordenamiento jurídico para quien pretenda desempeñar funciones públicas. La ley 200
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