Antología - Tomo VI
305 NOTARIOS Inhabilidades para su ejercicio 13 de octubre de 1992 Radicación No. 462 …«La causal de inhabilidad constituida específicamente por la ley para ser designado notario resulta del desempeño, en el año inmediatamente anterior del cargo de ministro, magistrado de la Corte Suprema de Justicia o magistrado fiscal de Tribunal Superior (artículo 134 Decreto Ley 960 del 1970). Del desempeño en propiedad, en el año inmediatamente anterior, del cargode contralor departamental,distrital,omunicipal,resulta la inhabilidad establecida por el inciso final del artículo 272 de la Constitución Política, para desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio. Esta referencia locativa de la norma al desempeño de «empleo oficial alguno» y este último adjetivo, que se aplica indeterminadamente, equivale en el sentido dispositivo de la norma a que la inhabilidad comprende el desempeño de todo empleo oficial, sin distinción de orden o categoría, como el notario. Es claro que los notarios son empleados públicos porque las notarías son servicios desempeñados por personas que ejercen función pública, sometidos a un estatuto de carrera en el cual el nominador es el Estado, que a su vez cumple la inspección y vigilancia de la notarías, como se deduce del Título V, capítulo 2o. de la constitución y del Decreto Ley 960 de 1970. Por lo tanto, quien haya ocupado el cargo, de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar el cargo de notario, durante el año siguiente a la cesación de funciones, en el respectivo departamento, distrito o municipio.»… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo
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