Antología - Tomo VI
304 EMBAJADORES Y CÓNSULES Régimen de inhabilidades aplicable a los embajadores y cónsules que aspiren a ser elegidos congresistas, diputados, concejales, gobernadores y alcaldes 1 de octubre de 1992 Radicación número: 463 …«Los embajadores y Cónsules, no están incursos en la prohibición del art. 179, número 2, de la Carta Política para ser elegido Congresista porque son empleados públicos que no ostentan jurisdicción ni autoridad política, militar, civil o administrativa. A los Embajadores y Cónsules tampoco se les aplica las disposiciones del art. 18 transitorio, número 2 de la Constitución Nacional para poder ser elegidos Gobernadores porque, al igual que el anterior caso, sus cargos no implican ni jurisdicción ni autoridad civil, política, administrativa a militar. En el mismo sentido, los referidos empleados diplomáticos, no están inhabilitados para ser elegidos diputados, por las mismas razones expuestas para la elección de congresista, toda vez que se les aplica el mismo régimen de inhabilidades. En relación con el régimen de concejales, la Sala estima que los embajadores y cónsules están sometidos a lo dispuesto por el art. 83 del decreto ley 1333 de 1986, que prevé que no podrán ser elegidos concejales quienes hayan sido empleados oficiales dentro de los seis meses anteriores a dicha elección. La prohibición establecida por el art. 5o., letra e), de la ley 49 de 1987, que consiste en que no podrá ser elegido ni designado alcalde quien dentro de los tres meses anteriores a la elección se haya desempeñado como empleado oficial, se aplica a los embajadores y cónsules porque dichos servidores ostentan la calidad de empleados oficiales. Finalmente, la Sala considera que, a pesar de que los embajadores y cónsules colombianos no están sometidos a las prohibiciones prescritas en los arts. 179, número 2, 18 transitorio, número 2 y 299 de la Constitución Nacional, no pueden realizarningunaactividadpolíticade conformidadconel art.127,inciso3o.,ibídem, mientras se expida la ley que regule las condiciones para ejercer el derecho.»… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.
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