Antología - Tomo VI

303 CONGRESISTAS Deber de ejercer la función cuando el impedimento es rechazado 28 de agosto de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2008-00069-00(1922) …«De lo señalado se concluye que cuando, de acuerdo con sus convicciones, el congresista pone en conocimiento de la Corporación lo que en su sentir considera un evento constitutivo de causal de impedimento, por existir por ejemplo un conflicto de intereses, y la Corporación en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales estudia la solicitud y decide no aceptarla, por considerar en términos objetivos que realmente no existe causal de impedimento, el congresista salva su responsabilidad al respecto. En caso de que la Comisión o Corporación niegue un impedimento en contra de lo dispuesto por la Constitución y la ley, es importante advertir que quienes así actúan, deben asumir la responsabilidad respectiva. Ello significa que en términos jurídicos el congresista no puede hacerse responsable de la conducta y decisión de terceros, de manera que si en virtud de la habilitación que le concede la Corporación o Comisión finalmente participa en el debate y decisión del proyecto para el cual inicialmente se declaró impedido, la Sala considera que no incurre en causal de pérdida de investidura.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina.

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