Antología - Tomo VI
302 CONGRESISTAS Incompatibilidades para el desempeño de cargos privados 15 de mayo de 1992 Radiación 94-CE-SC-EXP1992-N445 …«Los Miembros del Congreso no pueden ser miembros de las juntas Directivas de las Sociedades en que sean accionistas, porque esos destinos son cargos privados, y de ocuparlos, incurrirán en la causal de incompatibilidad prevista en al artículo 180, numeral 1º de la Constitución Nacional. Los miembros del congreso, de conformidad con las normas pertinentes del Código de Comercio, pueden representar acciones o cuotas en Asambleas o Juntas de socios o sociedades comerciales de las cuales sean accionistas. Sin embargo, no pueden tener acciones ni representar las de otras personas, cuando estas sociedades, Personas Jurídicas de Derecho Privado, administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones del Estado según lo establece el numeral 4º del artículo 180 de la Constitución Nacional, porque incurrirán en violación del régimen de incompatibilidades, sancionada con la pérdida de la investidura de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Nacional.»… Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.
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