Antología - Tomo VI

278 FUNCIONES JUDICIALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS En el caso de la definición de responsabilidad civil en accidentes marítimos 4 de noviembre de 2004 Radicación: CE-SC-RAD2004-N1605 (1605) …« En concepto de esta Sala, el artículo 48 tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera, hace referencia a la función jurisdiccional otorgada a la autoridad marítima, la cual le permite, en su calidad de juez de la causa determinar la responsabilidad de las partes que resulten en conflicto y dar fin a la controversia mediante una sentencia; y la segunda, que le permite, en ejercicio, ahora sí, de la función administrativa, sancionar al infractor y garantizar la aplicación de la ley. En otras palabras, si con ocasión de la investigación del siniestro marítimo, se concluye que éste se causó por la imprudencia, impericia o negligencia de alguno de los responsables de la nave, al violar una norma propia del tránsito o de seguridad marítima (señalización adecuada, etc.), es viable jurídicamente, que además de la declaración de responsabilidad extracontractual y de los daños que deba cubrir, se sancione administrativamente al infractor. Bajo estos presupuestos, las providencias sobre responsabilidad civil extracontractual que seemitanpor laautoridadmarítimasobre siniestrosoaccidentesmarítimos,son extrañas al control de la jurisdicción contencioso administrativa, en la medida en que son sentencias proferidas en ejercicio de facultades jurisdiccionales conferidas por el legislador a una autoridad administrativa. (…) De otra parte, la facultad judicial atribuida a la autoridad marítima en materia de accidentes y siniestros marítimos, en tanto es excepcional, está limitada por el legislador. En este sentido, el fallo no puede versar, como se pregunta en la consulta, sobre las controversias derivadas del contrato de transporte marítimo, aunque la controversia surja durante el viaje, pues en nuestro derecho, no se le otorga a la autoridad marítima la competencia para asumir toda suerte de causas…» Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Gloria Duque Hernández, Flavio Rodríguez Arce.

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