Antología - Tomo VI

279 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES Curadores urbanos. Control Fiscal 3 de febrero de 2005 Radicación: CE-SC-RAD2005-N1624 (1624) …« De los antecedentes legislativos, vale la pena destacar que la finalidad de crear la figura del curador urbano fue la de encargar a un particular calificado la responsabilidad de realizar una función pública atribuida hasta ese entonces, a las oficinas de planeación municipal y distrital. (…) En este punto, la Sala considera importante precisar, que si bien es cierto el artículo 210 de la Carta establece que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que le señale la ley, también lo es, que la omisión de mencionar alguno o algunos de los controles propios de la función administrativa que se les ha encomendado, no puede servir de base para que los particulares se sustraigan a los controles que se derivan de la naturaleza de la función, y por esta vía, eludan su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones públicas. (…) En consecuencia, los curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en tanto, liquidan, recaudan y manejan fondos públicos. Su calidad de sujeto de control fiscal está dada en virtud a lo dispuesto en la Constitución y en ley 42 de 1993, y no en virtud de la Resolución Orgánica que expidió el Contralor General de laRepública paraunificar el sistema de control. La competencia de las entidades de control del nivel territorial para ejercer el control fiscal sobre las curadurías deviene, entonces, de la Constitución y de la ley…» Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Gloria Duque Hernández, Flavio Rodríguez Arce.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz