Antología - Tomo VI
276 V. ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD Improcedencia 9 de julio de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N854(854) …«El Consejo de Estado ha venido sosteniendo que el ordenamiento contenido en el artículo 12 de la Ley 153 de 1887 según el cual los actos expedidos por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria tienen fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni a la doctrina legal más probable debe entenderse derogado tácitamente en atención a que dicha norma tuvo vigencia cuando no existía control efectivo de legalidad de los actos administrativos. Habida cuenta que la “Jurisdicción contenciosa se creó para ejercer el control de legalidad de la administración y que la acción de nulidad no prescribe, el legislador colombiano garantizó así que en cualquier momento el particular puede solicitar una definición judicial sobre la legalidad de un acto administrativo inclusive con la posibilidad de obtener la suspensión provisional de sus efectos, cuando es manifiesta su ilegalidad, de donde resulta improcedente darle aplicación a la excepción de ilegalidad”»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Roberto Suárez Franco.
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