Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 275 esta como “Registro del consumo que marca el medidor” (artículo 1, Resolución CREG 108 de 1997). (…) (…) en caso de desacuerdo con la decisión final que se tome por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos en segunda instancia, al resolver el recurso de apelación en relación con un usuario determinado, la empresa y el usuario podrán acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se examine la legalidad de esa decisión, al igual que sucede con cualquier acto administrativo de carácter particular. Así pues la Superintendencia de Servicios Públicos, en los términos anteriores y actuando como segunda instancia, sí puede aplicar mediante acto administrativo la consecuencia jurídica de la falta de medición de que trata el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, cuando quiera que se den las circunstancias fácticas y jurídicas analizadas en este concepto. Esta facultad, por supuesto, debe entenderse sin perjuicio de la potestad administrativa sancionatoria que sobre las empresas de servicios públicos sometidas a su inspección, vigilancia y control, tiene asignada esa Superintendencia.» Germán Alberto Bula Escobar, Óscar Darío Amaya Navas, Édgar González López, Álvaro Namén Vargas
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