Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 264 De esta forma, debe concluirse que por disposición expresa de la ley de servicios públicos domiciliarios, la excepción solamente cobija los casos señalados en las providencias parcialmente transcritas, entre ellos y con relación al tema en estudio, los siguientes: 1) Los actos producto de procesos de enajenación forzosa de predios (expropiación) y 2) El control de la responsabilidad derivada de la ocupación temporal de inmuebles de propiedad de particulares. A contrario sensu, los actos y contratos producto de la enajenación voluntaria están en la esfera del derecho privado y bajo el control de la jurisdicción ordinaria, así como la atinente a la definición de la responsabilidad derivada de la ocupación permanente de predios.»… César Hoyos Salazar, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce (Salvamento de voto), Augusto Trejos Jaramillo.
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