Antología - Tomo VI

263 EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Régimen jurídico Ocupación permanente de inmuebles 11 de julio de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1427 (1427) …« En el plano de la responsabilidad derivada de la ocupación permanente de bienes inmuebles de particulares por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos domiciliarios, cabe la misma reflexión realizada en el capítulo anterior, pues si el legislador al regular el tema de los servicios públicos domiciliarios estableció una regla general consistente en la aplicación del derecho privado a los actos de las empresas prestadoras de los mismos, cuyo juzgamiento compete a la justicia ordinaria, y en las excepciones expresas a esa regla no incluyó el evento de ocupación permanente de inmuebles, no le es dable al intérprete hacer modificaciones o ampliaciones de la lista de excepciones señaladas por la ley. En materia de excepciones es sabido que no cabe ni la interpretación extensiva ni la aplicación analógica. (…) Por lo expuesto, estima esta Sala que la hipótesis planteada en la consulta, según la cual, “a partir de la vigencia de la ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos, independientemente de su naturaleza jurídica, están sometidas a las reglas del derecho privado, lo que podría implicar que no le son aplicables las normas propias de las contenciones administrativas sino exclusivamente del Derecho Civil tanto sustancial como procesal”, encaja dentro del planteamiento general que se hace en este estudio, pero con la clara y expresa precisión de que las leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, establecen excepciones respecto de las cuales deben aplicarse las normas del derecho público y su control es del resorte de la jurisdicción contenciosa.

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