Antología - Tomo VI

262 COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos 16 de junio de 1997 Radicación: CE-SC-RAD1997-N931(931) …«1.1.La ley 143/94 en el artículo 43 define taxativamente las conductas violatorias de la libre competencia y el abuso de la posición dominante, reduciéndolas a los siguientes aspectos que son expresos y deben entenderse estrictamente en el contenido de su texto, así: -Cualquier práctica que impida a una empresa o usuario no regulado negociar libremente subcontratos de suministro, o -cualquier otro intento de fijar precios mediante acuerdos previos entre vendedores, entre compradores o entre unos y otros. Las facultades sancionatorias contenidas en las leyes 142 y 143 de 1994 tienen, la primera de ellas alcance general y la segunda especial, referidas estas a la violación de normas de libre competencia, de modo que no existe entre ellas conflicto o contradicción en su alcance; no se excluyen los preceptos en su aplicación. Tales disposiciones se complementan para integrar el régimen sancionatorio aplicable a las entidades operadoras, derivado de la violación de las disposiciones a las que deben estar sujetas y de las normas especiales sobre competencia; la aplicación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de las atribuciones previstas de modo general en el decreto 2153 de 1992 a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.»… Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Augusto Trejos Jaramillo.

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