Antología - Tomo VI

265 EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Objeto social múltiple. Interpretación restrictiva 4 de junio de 2012 Radicación: 11001-03-06-000-2012-00032-00 (2101) …«Como se observa, según la ley 142 el objeto de las empresas de servicios públicos domiciliarios admite tres posibilidades: (i) la prestación de uno o más servicios públicos regulados por la ley (acueducto, alcantarillado, aseo, gas energía eléctrica y telefonía básica local y de larga distancia -art.14-): o (ii) una o más actividades complementarias a tales servicios; o (iii) una y otra cosa. Si se presta un solo servicio o actividad complementaria se tratará de un objeto social exclusivo; en los demás casos se tendrá un objeto social múltiple (de varios servicios y/o actividades complementarias). En todo caso, el inciso segundo faculta a las comisiones de regulación para obligar a estas empresas, en determinadas circunstancias, a tener un objeto exclusivo, es decir, a prestar un sólo servicio o actividad complementaria. De manera que las empresas de servicios públicos podrán escoger libremente uno o varios de los servicios o actividades complementarias señaladas en la ley y hacer las reformas estatutarias pertinentes para adaptar su objeto a sus necesidades de crecimiento y desarrollo dentro de las muy variadas opciones que la norma en cita permite. A este respecto cabe llamar la atención que cuando la disposición revisada se refiere a un objeto social múltiple (inciso segundo), lo está haciendo respecto de los servicios públicos y/o actividades complementarias reguladas en la misma ley (art. 14), y no en relación con otras actividades comerciales distintas a las que constituyen el objeto social posible de estas empresas. En ese sentido, la parte final del inciso segundo señala claramente que las empresas de objeto socialmúltiple deben llevar contabilidad separada “para cada uno de los servicios que presten”; y que el costo y la modalidad de las operaciones “entre cada servicio” deben registrarse de manera explícita. Por

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