Antología - Tomo VI
259 SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Referendo derogatorio 21 de mayo de 2003 Radicación: CE-SC-RAD2003-N1492 (1492) …« Así, siendo la participación ciudadana uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho, y la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos uno de los fines esenciales del mismo, se advierte que el ciudadano cuenta con mecanismos señalados en la Constitución y la ley para tomar parte en las decisiones que lo afectarán con miras a asegurar la protección de sus derechos fundamentales y los derechos colectivos, tales como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, etc. (acueducto, alcantarillado y aseo ). No obstante lo anterior, vale la pena mencionar, que el derecho a participar y tomar parte en las decisiones que afectan a los ciudadanos se encuentra regulado en la ley 142 de 1994, y regido por principios, que bien vale tener presentes en el análisis de la temática propuesta en la presente consulta. (…) De otraparte,debe resaltarse que elmecanismodel referendoderogatorio no puede utilizarse respecto de actos administrativos proferidos por el Alcalde en desarrollo de la facultad a él otorgada por el acuerdo municipal los cuales crearon situaciones jurídicas individuales y particulares. En efecto, del texto del artículo 35 de la ley 134 de 1.994 antes trascrito se deduce con toda claridad, que este tipo de actos, por su naturaleza, no tienen la fuerza de un acuerdo y, por lo mismo, no están incluidos en la lista taxativa de actos que podrían someterse a tal referendo.
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